La investigacion participativa como derecho: posibilidad o utopia?
Luis Justo*, Fabiana Erazun**, Jorgelina Villarreal***
* Medico, C?tedra de Bioetica, Universidad Nacional del Comahue, Argentina
** Profesora de Filosofia, C?tedra de Etica, Facultad de Filosofia, Universidad Nacional del Comahue, Argentina
*** Antrop?loga, C?tedra de Bioetica, Universidad Nacional del Comahue, Argentina
Presentado en la 1 Conferencia Internacional sobre Buenas Pr?cticas en Investigaci?n en Salud, Foro Latinoamericano de Comit?s de ?tica en Investigaci?n en Salud (FLACEIS), Brasilia, 28-30 de Octubre, 2002
Incorporar al investigado a la investigaci?n no s?lo como objeto de estudio sino como part?cipe de la misma, pone de manifiesto la dimensi?n moral de toda investigaci?n.
No creemos que sea la incorporaci?n misma la que abre esta dimensi?n, sino que a partir del reconocimiento de la participaci?n del sujeto se muestran claramente los alcances morales de la investigaci?n. Pero adem?s, la asunci?n de determinadas concepciones morales remite a una mirada m?s amplia que tiene alcances pol?ticos.
El modo en que el sujeto investigado es incorporado supone haber evaluado los motivos en que se funda tal incorporaci?n, tener expl?cita o impl?citamente una noci?n de sujeto que ha de condicionar los fines y medios que operan en la relaci?n entre el investigado, el investigador y la investigaci?n en si misma, y asumir una determinada concepci?n de lo pol?tico en t?rminos de acordar lo que es bueno y deseable para todos.
Esta problem?tica va a ser abordada desde dos perspectivas posibles: la primera vinculada con los derechos humanos remitiendo al sujeto como tal, y la segunda, inscripta en una determinada relaci?n de los sujetos entre s? y con los poderes instituidos. Nos referimos en este caso al agente en su rol de ciudadano y a las distintas maneras de concebir su participaci?n en la toma de decisiones.
La primera afirmaci?n que queremos defender es que el agente debe ser incorporado al proceso de investigaci?n porque tiene derecho a participar en ?l y no por meras razones instrumentales basadas en la eficacia .
Para tratar este tema vamos a encuadrarnos en el marco conceptual proveniente de la teor?a de los derechos humanos. Y para ello puede ser interesante una frase de C. Nino quien en su obra ?tica y derechos humanos dice:
“Los derechos humanos son uno de los m?s grandes inventos de nuestra civilizaci?n”
Con esta afirmaci?n, Nino pretende destacar algunos de los rasgos que considera relevantes a la hora de introducir la tem?tica de los derechos humanos. El primer rasgo es que el reconocimiento de estos derechos provoca en la vida de los seres humanos un impacto comparable con los efectos provocados por el desarrollo tecnol?gico aplicado (medicina, comunicaciones, confort dom?stico, etc.). El segundo rasgo es que tales derechos son artificiales, es decir, que son producto del hombre aunque dependan en alg?n grado de hechos naturales. El tercer rasgo es que la circunstancia de que estos derechos sean pensados como artefactos no les quita trascendencia. Los derechos humanos no son cualquier tipo de artefacto sino uno muy particular cuyo fin es neutralizar los efectos indeseables provocados sobre las mayor?as humanas por ciertas minor?as que los usan como instrumentos para su exclusivo y propio beneficio.
El modo de neutralizar a las concepciones ideol?gicas de diferentes cu?os que avalan la instrumentalizaci?n del hombre por el hombre, es la generalizaci?n de una conciencia moral de respeto por los derechos que todo ser humano merece en cuanto tal.
La formaci?n de una conciencia moral universal del reconocimiento de los Derechos Humanos supone no s?lo optar entre una posici?n que los reconoce y otra que los desconoce, sino que es imprescindible determinar cu?les son los derechos que deben ser reconocidos y qu? alcance debe d?rseles. En un primer momento parece obvio que los derechos humanos se refieren a situaciones normativas que est?n estipuladas en disposiciones del derecho positivo nacional e internacional. Desde esta perspectiva los derechos humanos son derechos jur?dicos. Sin embargo, cuando lo que es necesario es cuestionar leyes, medidas, instituciones o pr?cticas instituidas, esos derechos no se identifican necesariamente con los que surgen de normas del derecho positivo sino que, por el contrario, los derechos humanos que reconoce el derecho positivo son una consagraci?n o reconocimiento de derechos independientes de esta recepci?n jur?dica. Dice Nino:
“Se reclama el respeto de los derechos humanos aun frente a sistemas que no los reconocen y precisamente porque no los reconocen.”
La consagraci?n de los Derechos Humanos en el derecho positivo es muy importante en la medida en que hace menos controvertible su reconocimiento jur?dico y provee de herramientas necesarias para neutralizar su violaci?n, no obstante, su ausencia no exime de responsabilidad moral a quien los viole.
Los Derechos Humanos se refieren a bienes de fundamental importancia para sus titulares, y estos no son una subclase de hombres, sino que la clase de sus beneficiarios est? integrada por todos los hombres. En esta concepci?n la pertenencia a la especie humana es condici?n necesaria y suficiente para ser titular de estos derechos y otras propiedades como raza, sexo, actos cometidos, etc., son irrelevantes para dicha titularidad.
En una conferencia en el Instituto Interamericano de Derechos Humanos denominada “El Derecho y los Derechos Humanos: una aproximaci?n a la realidad social” Piza Escalante nos advierte de la legitimidad de estudiar a los Derechos Humanos en su dimensi?n de realidad social y/o de su idealidad pol?tica, pues considera que no s?lo son Derecho, es decir, formas normativas enmarcadas en lo que llamamos el Derecho como totalidad, sino que tambi?n son realidades sociales que los condicionan. El Derecho es aqu? concebido como una expresi?n de la cultura desde y para la sociedad, y as? entran en juego proyectos ideales que determinan a esos Derechos Humanos. Pero adem?s, el Derecho es un instrumento de realizaci?n de valores sociales lo que obliga a tener en cuenta a estos tres aspectos a la hora de hablar de Derechos Humanos. Desde esta perspectiva es que debemos pensar ahora que los Derechos Humanos, en tanto Derecho, no tienen por qu? ser reducidos a las formas jur?dicas (ni menos a?n quedar sumergidos en los formularismos de los c?digos) sino que con ellos se alude a tener en cuenta que aunque anclados en la realidad social (dependiendo de ella), los Derechos Humanos son instrumentos de realizaci?n de valores e ideales sociales, pero, adem?s, son realidades e instrumentos jur?dicos inscriptos en instituciones existentes y eficaces, pues de lo contrario simplemente no operan como Derechos Humanos.
Los Derechos Humanos son derivados de la realidad social pero, por un lado, en tanto que ideales la trascienden, y por otro permiten demandar que esta cambie a partir de exigir su cumplimiento por los medios que el derecho pone en manos de sus titulares (los seres humanos).
Sobre la relaci?n existente entre los Derechos Humanos y las condiciones para su realizaci?n efectiva (Estado de Derecho y Democracia), la cita de Piza Escalante resulta ?til:
‘Esas tres conquistas son inseparables en el pensamiento y en la realidad contempor?neos: sin el Estado de Derecho no son posibles ni la Democracia ni la dignidad y libertad del hombre; sin democracia no son posibles ni el Estado de Derecho ni la dignidad y libertad del hombre; sin dignidad y libertad del hombre no son posibles ni el Estado de Derecho ni la Democracia.” que lo faciliten” . Resulta as? ut?pico plantear la posibilidad misma del proceso participativo fuera del marco de la lucha por la liberaci?n latinoamericana a trav?s de la radicalizaci?n de los procesos democr?ticos, que permita reparar el tejido social a partir de la solidaridad y posibilite la determinaci?n de los leg?timos intereses populares que gu?en la investigaci?n en salud.