Saluco
A?o 1 Boletin No. 11
Primera quincena, Septiembre 2002.
Bolet?n de la Red Cubana de G?nero y Salud Colectiva
Ateneo Juan C?sar Garc?a, Sociedad Cubana de Salud P?blica
Cap?tulo Cubano de la Red de G?nero y Salud Colectiva de la
Asociaci?n Latinoamericana de Medicina Social (ALAMES)
Coordinadora: Leticia Artiles l
Vicecoordinadoras:Ada Alfonso
Celia Sarduy
Los Derechos Humanos de las Mujeres
Dos propuestas para la reflexion.
1. Riesgo de que en la Cumbre Mundial se condicione el derecho a la salud podr?a quedar sujeto a las leyes y cultura nacional. CIMAC 3 de septiembre 2002
2. La ciudadan?a y las mujeres Por Eva Giberti Para la APDH Julio 2002
JOHANNESBURGO
Riesgo de que en la Cumbre Mundial se condicione el derecho a la salud podr?a quedar sujeto a las leyes y cultura nacional
DF, 03 SEP, 2002 (CIMAC).- Organizaciones de mujeres presentes en la Cumbre Mundial de Desarrollo Sostenible en Johanesburgo defendieron los derechos humanos de la poblaci?n femenina ante el peligro de que el p?rrafo 47 de la declaraci?n final condicione el derecho a la salud y los servicios m?dicos conforme a las leyes nacionales y los valores culturales y religiosos.
Las organizaciones abogaron esta ma?ana porque el p?rrafo en cuesti?n elimine esas referencias; por el contrario, que establezca que los derechos de las mujeres deben impulsarse “de conformidad con todos los derechos humanos y las libertades fundamentales”.
Daphne Roxas, de la Red de Mujeres Asi?ticas en G?nero y desarrollo, sostuvo en un comunicado enviado a cimacnoticias, que la redacci?n actual del p?rrafo 47 es sumamente peligrosa porque desconoce que los derechos de as mujeres son derechos humanos, adem?s de que coloca a la poblaci?n femenina en riesgo ante la posibilidad de que las Naciones Unidas (ONU) avale leyes culturales que promuevan la mutilaci?n genital, los matrimonios forzados, los cr?menes de honor y otras pr?cticas da?inas para las mujeres.
Por su parte June Zeitlin, de la Organizacion de Mujeres por el Desarrollo el Medio Ambiente (WEDO), denunci? el aumento de religiosos que cabildean por la postura promovida por el Vaticano, la delegacion de Estados Unidos y los paeses islamicos, contraria a los derechos humanos de las mujeres.
Esta ma?ana las mujeres organizadas, encabezadas por la excomisionada de la ONU para Derechos Humanos, Mary Robinson, se manifestaron en la sede de la Cumbre en Sandton Center para presionar a las delegaciones participantes. En sus pancartas acusaron a la cumbre de querer eliminar sus derechos humanos y de su intenci?n de retornar al siglo pasado.
Entrada en su fase final la cumbre arrojar? una declaraci?n y un programa de acci?n para los pr?ximos 10 a?os; ambos documentos se fundamentan en una evaluaci?n de lo que ha sucedido en esta ?ltima d?cada, desde la Cumbre de la Tierra en R?o de Janeiro, en 1992.
En aquella ocasi?n los p?rrafos 20 y 24 de la declaraci?n reconoc?an que las mujeres tienen un papel clave en el desarrollo sostenible, por lo que recomendaban medidas para garantizar su participaci?n y sus derechos. Las sucesivas conferencias, la de Viena, la Cumbre de Desarrollo Sostenible y la de Beijing reconocieron que los derechos de las mujeres son humanos, por lo tanto protegidos por los derechos humanos universales.
Balderas 86, Centro, M?xico, D.F., C.P. 06050
Tel-fax 55-10-00-85, 55-12-57-96 y 55-10-20-33
CIMAC mail
cimacnoticias
Si utiliza nuestros servicios informativos, le agradecemos cite la fuente.
La ciudadan?a y las mujeres
Por Eva Giberti
Para la APDH Julio 2002
La insistencia, por parte de quienes estudian los temas vinculados con los g?neros, en la conceptualizaci?n de �la ciudadan?a� asociado con las mujeres constituye un fen?meno psicol?gico, pol?tico y social.
Psicologico en lo que se refiere a insistencia y a la etimolog?a de este vocablo, derivado del lat?n existere, o sea, salir, nacer, aparecer, y de sistere: colocar, sentar, detener que, a su vez, queda ligado a persistir, a resistir y a subsistir. Su sentido habitual:�Repetir varias veces algo que se dice para asegurar el resultado� seg?n Maria Moliner que fue una campeona de persistencias en la producci?n de su Diccionario, construido durante d?cadas. Tambi?n �mostrar, al decir algo, especial inter?s en ello o recalcar su importancia�. O sea, insistimos en el concepto de ciudadan?a a partir de la superaci?n de la ingenuidad militante que las mujeres francesas ensayaron cuando creyeron, en aquellos tiempos de la Revoluci?n que ellas tambi?n ser?an consideradas ciudadanas por los varones revolucionarios ; pretensi?n que se consider? exagerada ya que solo hab?an contribuido a llevar adelante la Revoluci?n asistiendo heridos, levantando sus voces en el Asamblea Nacional, preparando comidas para los ciudadanos y empu?ando las armas que posibilitaron la instalaci?n de dicho proceso revolucionario.
Tales conductas no resultaron suficiente para quienes avanzaron en la consigna que los hizo famosos: Libertad, Igualdad, Fraternidad, los derechos del hombre instituidos por la Revoluci?n. Efectivamente fueron derechos para los hombres ignorando las l?cidas demandas de aquellas mujeres de las que formaba parte Olimpia de Gouges. En su Declaraci?n por los Derechos de las Mujeres y de las Ciudadanas, escrito en 1791, sosten?a: El fin de toda asociaci?n pol?tica es la conservaci?n de los derechos naturales e imprescriptibles de la Mujer y del Hombre: esos derechos son la libertad, la propiedad, la seguridad y sobre todo la resistencia a la opresi?n. (Olimpia de Gouges 1791) Neg?ndose a aceptar la producci?n de textos, declaraciones y solicitudes firmados por las que fueron nominadas ciudadanas por mera pertenencia a la Revoluci?n, la Asamblea Nacional (Cahiers des Dol?ances des Femmas, 1981), que en un principio les permiti? concurrir a sus deliberaciones, finalmente les cerr? sus puertas, las amenaz? con encarcelarlas si persist?an en sus demandas y finaliz? condenando a morir en la guillotina a Olimpia de Gouges.
Imposible silenciar la violencia y la discriminaci?n ejercida contra las mujeres que pretend?an el reconocimiento de sus derechos, as? como el silencio que durante d?cadas rode? los festejos del 14 de julio , fecha en la que se conmemoraba la Declaraci?n de los Derechos del Hombre, un silencio encubridor de la realidad hist?rica.
Como surgi? y desde d?nde
La idea de ciudadan?a de las mujeres surgi? inserta en territorios del patriarcado que �diversificado en sus contenidos seg?n las ?pocas – legitim? y legaliz? el funcionamiento de las organizaciones sociales y de las practicas institucionales. Legitimaci?n y legalizaci?n que mantiene su eficacia en ?mbitos diversos.
El concepto de ciudadan?a adquiri? nuevos sentidos � despu?s del ejercicio sem?ntico de l@s revolucionari@s frances@s � a partir de una concepci?n unicista y monol?tica del pensamiento acerca de la �naturaleza humana� (que tambi?n puede encontrarse en las primeras concepciones de los revolucionarios franceses, todav?a distantes de una comprensi?n acerca de la pluralidad de lo pol?tico, si bien estaban en el camino de actuar resignificando el cambio en la relaci?n entre gobernantes y gobernados).La transformaci?n de dicho pensamiento , que se produce en el tr?nsito de las sociedades tradicionales hacia la modernidad, no incluy? los derechos de las mujeres como uno de sus principios b?sicos hasta el siglo XIX, en consonancia con el fortalecimiento de las luchas obreras insertas en la Revoluci?n Industrial iniciada en el siglo XVIII. En paralelo, los campos de lo p?blico y de lo privado comenzaron a redefinir sus respectivos espacios, lo cual tuvo como consecuencia una reformulaci?n -que hoy en d?a nos resulta elemental- acerca de aquellos derechos.
As? suced?a en Europa y se extendi? a Estados Unidos, mientras se desarrollaban las discusiones filos?ficas y pol?ticas acerca de la democracia y su relaci?n con la econom?a, regulada por el capitalismo. Fue Marshall quien en 1949 abri? un debate sociol?gico y pol?tico alrededor de la relaci?n democracia-capitalismo y propuso una caracterizaci?n para la ciudadan?a centrada en los derechos sin referencia a las responsabilidades y obligaciones para con la esfera p?blica, lo que determin? que su descripci?n se caracterizara como ciudadan?a pasiva. Ni la derecha ni la izquierda que discutieron los planteos de Marshall aportaron un criterio que permitiera advertir la ausencia de una ciudadan?a referida a las mujeres si bien era notorio que la enunciaci?n de Marshall se refer?a a los varones. No obstante los te?ricos del pluralismo cultural acu?aron el concepto de �ciudadan?a diferenciada� (Young, 1989), mediante el cual intentan introducir las perspectivas de las minor?as y de aquellos grupos cuyas culturas aparec?an como ajenas a la que se consideraba normalidad y a las que con frecuencia se les neg? el derecho de ciudadan?a en tanto no acordaban con la can?nica inicial de Marshall.
Mientras tanto los movimientos de liberaci?n de la mujer y las corrientes del feminismo hab?an avanzado notablemente en los reclamos y fundamentaciones acerca de los derechos del g?nero mujer. Instancia que se constituy? en un punto de inflexi?n para construir los par?metros que permitieron establecer s?lidamente la asociaci?n ciudadan?a y derechos humanos. Recordemos que fue preciso avanzar en una lucha pol?tica intensa para lograr que las mujeres fueran reconocidas-en las declaraciones internacionales- como personas con derechos propios adem?s de los universales. Afirmar que al hablar de derechos humanos inclu?a a las mujeres era una ficci?n: �El ingreso al espacio de los derechos que comprende la ciudadan?a lo adquiri? la mujer a trav?s del trabajo asalariado, m?s como una concesi?n pol?tica que como un estatus con garant?a de plena igualdad ciudadana. Es el derecho al voto lo que marc? definitivamente ese acceso. Pero, como sabemos y ha sido ampliamente investigado, las mujeres estamos, en todas las sociedades, todav?a muy distantes de ejercer plenamente todas la prerrogativas, derechos y a?n deberes que implica esa ciudadan?a.�(Ergas,Y. s/f)
Diana Mafia (1994) en un ensayo en el cual enumera y analiza los derechos Civiles y Pol?ticos y los Derechos Econ?micos, Sociales y Culturales afirm?:�La clasificaci?n de los derechos humanos no es un mero problema sem?ntico, es un problema de poder que tiene consecuencias pol?ticas pr?cticas. Los derechos de la mujer est?n a nivel inferior que los derechos del hombre.�
La idea inicial de ciudadan?a parti? de una conceptualizaci?n masculina y de un Ethos masculino, como sostiene E. Garc?a Prince (1996), que se expresa con especial fuerza en el dominio de la vida pol?tica en forma de tradiciones, pr?cticas, criterios y valores que excluyen y/o crean barreras a la participaci?n de las mujeres.
En las d?cadas del 70 y del 80 los liberales y los comunitaristas introdujeron en sus discusiones la nueva idea de sujeto, pero disociados de cualquier contacto con los reclamos del feminismo; sin embargo, las corrientes feministas ya se hab?an hecho presentes en la bibliograf?a internacional y se pon?an en marcha los Congresos, las Reuniones Internacionales reguladas por la necesidad de ocuparse social y pol?ticamente del genero mujer.
En su texto Oficio de la Ciudadan?a, Barcena (1997) distingue entre el criterio liberal, que entiende a la ciudadan?a como un estatus, como un t?tulo al que accede y la postura comunitarista que la postula como una pr?ctica que no prescinde de la defensa del inter?s com?n. En ese lugar se encuentran los aportes Waltzer, de Taylor y de Arendt. M?s all? de estas escasas enunciaciones, una extensa bibliograf?a puede informar acerca de estos aspectos del tema.
Campos discursivos e imaginarios sociales
La ciudadan?a de las mujeres contin?a insistiendo en ocupar su lugar: Conferencias Mundiales, Declaraciones, Foros, Institutos, Secretar?as y Direcciones de la Mujer en diversos pa?ses incluyeron el inter?s por el tema en niveles institucionales, lo cual engendr? campos discursivos que expresaron pol?ticas propias del g?nero. Dichos campos discursivos estuvieron vinculados con las diversas etnias y con las regiones geogr?ficas cuyas culturas demandaban caracterizaciones propias. Por ejemplo, la infibulaci?n y la clitoridectom?a en los pa?ses que responden a la religi?n musulmanes (?frica y Oriente Medio) exigen un an?lisis y una pol?tica de ?ndole internacional respecto a dichas pr?cticas criminales avaladas por las convicciones culturales en paralelo con la promoci?n de los derechos ciudadanos.
En Am?rica Latina, dichos discursos se dispersaron seg?n la orientaci?n liberal, autoritaria, populista o democr?tica de las corrientes pol?ticas que tomaron la ciudadan?a como tema para ser discutido. Tanto las posturas que propiciaban cambios radicales en la vida de las mujeres, como aquellas que enfatizaban el maternalismo y el �respeto a las caracter?sticas especificas de la mujer� inclu?an sus pareceres y de ese modo recreaban los campos discursivos, ya fuese desde criterios conservadores o progresistas.
La efervescencia que se registr? en tales campos discursivos alert? a varios gobiernos de Am?rica Latina que comenzaron a incluir �el tema mujer� en algunos proyectos gubernamentales. Lo cual arrastr? la posterior necesidad de focalizar la ciudadan?a como un componente necesario para ilustrar el imaginario social que precisaba calificar a aquellas mujeres que progresivamente ocupaban cargos p?blicos o que eran mencionadas como referentes pol?ticos (debido a su practica en partidos pol?ticos).
Las legislaciones de diversa ?ndole posicionaron al g?nero en condici?n de tuteladas reforzando las ideolog?as, creencias, prejuicios y mitos que las pr?cticas del patriarcado agitaron e instituyeron. Desde la reproducci?n del apellido mediante el engendramiento as? como la derivaci?n de la crianza en la servidumbre dom?stica hasta la explotaci?n econ?mica y la violaci?n sexual garantizada como derecho, los beneficios para el g?nero masculino en su funci?n de poder dominante han sido-contin?an siendo- m?ltiples y sostenidos. Por lo tanto, incluir la dimensi?n de ciudadan?a como derecho inalienable del sujeto-mujer arriesgaba p?rdidas y traspi?s para el ejercicio de ese poder.
Hablando del poder
Si de ciudadan?a hablamos ingresamos, transitamos y resignificamos los territorios del poder. Tema que ha ocupado miles de p?ginas, una de las cuales selecciono, aportada por Castoriadis (1995): �Precisamente, cuando se ha roto, al menos en parte, el imaginario milenario de la realeza del derecho divino (ratificado y reforzado por el cristianismo, “todo poder viene de Dios”), sigue subsistiendo con no menos intensidad la representaci?n del poder como extra?o a la sociedad, frente a ella y opuesto a ella. El poder son “ellos” (us and them, sigue dici?ndose en ingl?s), nos es hostil como norma y se trata de contenerlo dentro de sus l?mites y de defendernos ante ?l.
Solamente en las ?pocas revolucionarias, en la Nueva Inglaterra o en Francia, la frase we the people o el t?rmino Naci?n, adquieren un sentido pol?tico y se declara que la soberan?a pertenece a la naci?n, frase que ser? r?pidamente vaciada de su contenido a trav?s de la “representaci?n”. � Asociar el complejo tema de la representaci?n y su conjunci?n con la representatividad ,atraves?ndolo con el tema mujer deja al descubierto una de las brechas m?s significativas en la historia de este tema :?qu? ?ndole de representaci?n- refiri?ndome a los intereses derivados del g?nero � logran poner en acto los varones cuando se trata de legislar acerca de la violaci?n, el acoso sexual, el aborto, los derechos reproductivos, la igualdad en los salarios como remuneraci?n del mismo trabajo, derechos a los ascensos, etc.? Por cierto que, en nuestro pa?s, el joven Alfredo Palacios asumi? la responsabilidad de luchar por derechos b?sicos de las mujeres, vulnerados en aquella ?poca. Pero, junto con otr@s lideres del socialismo, constitu?an la excepci?n y el esc?ndalo que sacud?a a la burgues?a nacional. No obstante aquellas hist?ricas defensas part?an mucho m?s de la sensatez, la inspiraci?n en textos europeos y la bonhom?a de aquell@s l?deres que de su convicci?n acerca de la condici?n de ciudadanas de sus defendidas. Alcanza con leer los debates desarrollados en las C?maras del Congreso para reconocer el discurso tutelar. Necesario, indudablemente, en aquel momento.
La menci?n del poder obliga a des-implicar su ejercicio de los discursos que a ?l se refieren: no alcanza con hablar del poder propio o ajeno. Es preciso pulsar el poder cuando ?ste muestra su eficacia en el ?mbito de los derechos de las mujeres, as? como es necesario registrarlo en ausencia cuando solo lo cotizamos en clave de deseo.
El poder deja de entenderse seg?n una limitada concepci?n maquiav?lica (uso, usufructo, abuso deja de ser una mala palabra, una entidad que �no deber?a importarle a las mujeres�) (Giberti E.1992) seg?n lo sostienen determinadas creencias, para dar lugar a diversas formas de imaginaci?n, de gesti?n y de decisi?n concebidas y fermentadas entre cong?neres asociadas en la construcci?n de una lucha por los derechos de todas. All? es donde podemos lograr el reconocimiento de nuestro derecho de inserci?n e integraci?n- ya enunciados por varios autor@s- al referirse a la jerarquizaci?n de los derechos sociales (Giberti E., 2000)
En Am?rica Latina amanec?a el registro de un poder en manos de las mujeres, si bien la idea de ciudadan?a como tal solo se esbozaba en aquellos sectores del feminismo que estaban alertas. Desde esta perspectiva era posible conceptualizar la ciudadan?a como ejercicio de poder, vincularla con las relaciones de poder y los significados sociales que se otorgan al poder. La famosa frase: �detr?s de todo gran hombre hay una gran mujer� comenzaba a resquebrajarse: las mujeres aparec?an en primer plano sin necesitar alg?n var?n que la protegiese o encubriera sus capacidades y talentos, haci?ndolos pasar como propios. No obstante, el vaci? sem?ntico alrededor de la asociaci?n ciudadan?a/mujer persist?a: era posible reconocer sus aptitudes como empresarias, como investigadoras y profesionales, como acad?micas, como artistas, todo ello asociado al trabajo y a la remuneraci?n del mismo pero la asignaci?n de ciudadan?a, caracteriz?ndola como objeto construido a partir de la historia del g?nero, se incorpor? tard?amente entre nosotros si lo comparamos con otras asignaciones referidas a las posibilidades de pensamiento y de acci?n de las mujeres.
Construcci?n de ciudadan?a como �objeto de estudio�
La pretensi?n de integrar la idea de ciudadan?a con esa caracter?stica de inalienabilidad como constituyente de la subjetividad de ese sujeto mujer, conociendo cu?les ser?an los obst?culos que se encontrar?an, condujo a la creaci?n del objeto ciudadan?a para las mujeres. Dado que, a diferencia de lo que suced?a con los varones, esa ciudadan?a no aparec?a como algo dado producto de haber nacido en una naci?n, estimando, por lo tanto, que como derivaci?n y soporte de todos los derechos constitucionalmente avalados se introduc?a la condici?n de ciudadano. Esa impronta originaria acerca de la cual no cab?an dudas, y se daba por instalada por el solo hecho de existir, indicaba una ausencia conceptual, sem?ntica y de facto en los hechos y en el imaginario social.
De all?, la necesidad de construirla como objeto epistemol?gicamente reconocible y categorizable, adem?s del derecho de poseerla y disponer de ella. Un objeto emp?ricamente construido, nuevo y novedoso, como lo dir?a Bordieu (1992), que focaliz? su idea de objeto como construcci?n en el conocimiento de las relaciones �subterr?neas� entre la historia oficial y otras versiones hist?ricas, as? como aport? la idea de �historizar a quienes se ocupan de construir el objeto� (ciudadan?a en este caso) y las herramientas que utiliza para hacerlo (op?rer l’historicisation du sujet connaissant et des instruments de connaissance). Complet? su idea al afirmar que se trataba de historizar el universo en el cual se produce y circula el saber con el que se trabaja. Por ejemplo, y para nosotras, lo que �se sabe y lo que se dice� acerca de la ciudadan?a referida a las mujeres, donde se incluyen los discursos, las leyes, los silencios y las costumbres.
Subrayar la eficacia de los datos hist?ricos, tanto los conocidos cuanto el encubrimiento y omisi?n de los mismos forma parte de la construcci?n del objeto ciudadan?a, entendido como objeto te?rico que permite la discusi?n de sus contenidos, de las normativas que pueden crearse o resultar del concepto, las metodolog?as mediante las cuales se aborda el objeto y las aplicaciones en el campo de la praxis.
Cuando mencionamos temas referentes al g?nero mujer, es imprescindible incluir la informaci?n hist?rica, por ejemplo, desconocer los antecedentes de las mujeres que durante la revoluci?n francesa plantearon sus declaraciones, en tanto ciudadanas, nos advierte acerca de la interesada omisi?n que ese dato pone al descubierto. Fue preciso que determinadas investigadoras francesas avanzaran en la b?squeda de datos originados en otras ?pocas para verificar la significativa ausencia de la iconograf?a y de los textos protagonizados por aquellas mujeres. Lo que nos remite a las relaciones entre diversos enfoques de los hechos hist?ricos y el silencio acerca de otros.
Las relaciones que podemos encontrar entre lo que se ocult? y lo que se privilegi? (las acciones masculinas durante dicha Revoluci?n) desenmascaran los intereses que tienden a mantener la desigualdad entre hombres y mujeres ya sea mediante las omisiones o mediante la circulaci?n de discursos tendientes a promover la idea de mujer-ausente de la historia. En este ejemplo particularmente significativo dado que las ciudadanas francesas hab?an suministrado los antecedentes para que el g?nero adhiriese a su entusiasmo por llamarse a si mismas, las ciudadanas
Algo semejante sucedi? despu?s de la Revoluci?n Mexicana de 1910 :las mujeres que hab?an participado activamente �como combatientes en los movimientos armados� reclamaban sus derechos recordando en sus manifiesto: � Desde 1821 grupos de mujeres piden derechos c?vicos (�) pero una vez pacificado el pa?s (despu?s de 1910), la mujer debi? volver a su lugar. La igualdad que se obtuvo durante las luchas se esfum? r?pidamente�En cuanto a los derechos pol?ticos (�) el Congreso Constituyente fundamenta la negativa para otorgarle el derecho al voto a la mujer afirmando; las actividades de la mujer mexicana han estado restringidas tradicionalmente al hogar y a la familia. Ella no ha desarrollado una conciencia pol?tica y no ve adem?s la necesidad de participar en asuntos pol?ticos. Esto se demuestra en la ausencia de movimientos colectivos para este prop?sito� (Claudia von Werlhof, 1980)
Si el an?lisis l?gico puede arrancar una sonrisa ante la evidencia de la falacia que tal Congreso instituy?, la violencia que el texto traduce contra el g?nero mujer constituye uno de los antecedentes hist?ricos que avalan la necesidad de enfrentar sin titubeos la persistencia de estos contenidos en algunos discursos actuales.
Pensar la ciudadan?a como categor?a particularizable constituye una necesidad porque es preciso recortarla y desagregarla de la ciudadan?a le?da en abstracto, lo que autorizar?a a generalizar su aplicaci?n sin distinciones entre los g?neros.
Desigualdades y relaciones son categor?as ?tiles para estudiar el concepto de ciudadan?a
Cuando me refer? a categor?as alud? a los sucesos y a las din?micas que marcan los lugares que ocupan las distintas desigualdades entre hombres y mujeres, ciudadanos y extranjeros, y otros ejemplos que no dependen sola y prioritariamente de sucesos individuales, (discriminatorios por ejemplo) sino de la experiencia colectiva de las comunidades.
Dependen de las relaciones entre los miembros de la comunidad, de la interacci?n social, lo que se denomina el contexto organizacional que es el encargado de mantener los beneficios o las carencias que les corresponden a los sujetos individualmente evaluados. Las relaciones constituyen un n?cleo pulsante, en la construcci?n del objeto ciudadan?a mujer porque contribuyen con la evidencia de los modos que usamos para relacionarnos entre mujeres o entre mujeres y otros. Se organizan como categor?as relacionales, como se advierte en los rituales que acompa?an al matrimonio y se transparentan en el contrato matrimonial que estipula de que manera el hombre y la mujer acceden a convivir legalmente, autorizados tambi?n para engendrar.
La entrega de la novia al sacerdote que habr? de casarlos, tarea a cargo del padre de la mujer, as? como el texto del contrato que lee el juez( o la jueza) en el registro civil (actualmente amainado en su severidad original respecto a la obligaci?n de seguir al esposo all? donde instalase su vivienda) indican la calidad de esas relaciones que no han sido pensadas desde la existencia de una mujer ciudadana. Seg?n sea el modelo mediante el cual se establecen las diversas relaciones pueden instituirse como categor?as estructurantes de las desigualdades.
Las categor?as relacionales tambi?n nos permiten entender el tipo de relaciones que se entablan entre los miembros de una categor?a (las mujeres que est?n desinformadas acerca de sus derechos y no lo reconocen � o sostienen que el tema no les interesa-) y quienes no forman parte de dicha categor?a (las mujeres que est?n desinformadas acerca de sus derechos y tratan de informarse). Esa ?ndole de relaciones entre mujeres que distingue las diferencias entre quienes se mantienen indiferentes y aquellas que no s?lo se informan acerca de sus derechos, reconocen el valor de saberse ciudadanas y muchas de ellas se ocupan de difundir el conocimiento de tales derechos no nos autoriza a generalizaciones, sino, por el contrario subraya las relaciones que se entablan entre tales diferencias. Ambas posiciones constituyen formas o modos de existencia de aquello que se considera �social�
Autonom?a, pensamiento cr?tico y participaci?n activa
Sabemos que el concepto de ciudadan?a no es uniforme y en su producci?n se entrecruzan diversas variables; en cuanto a ciudadan?a y mujer se caracteriza porque su actora a?ade un plus de especificidad debido a la historia del g?nero, a la persistencia de discursos de corte machista, a la resistencia para difundirla (en ?mbitos institucionales) y dada la complicidad conciente y no conciente de las mujeres que dicen �no importarle el tema�, o desconocerlo.
La ciudadan?a ya no se sostiene exclusivamente en un soporte jur?dico asociado con la demanda acerca del ejercicio de los derechos. Se trata de una matriz que reclama complementos y constructos sociales, pol?ticos, econ?micos y psicol?gicos, as? como un posicionamiento hist?rico y geogr?fico de sus actoras; (una situaci?n paradigm?tica respecto de la ciudadan?a es la que protagonizan las mujeres migrantes).
La variable psicol?gica de la ciudadan?a, entre sus diversas interpretaciones, se ocupa de subrayar el derecho a la autonom?a del que disponen l@s sujetos. Tema que ilumina un punto de inflexi?n, dado que la autonom?a de las mujeres-generalizando indebidamente- reclama un capitulo especifico.
El pasaje que se extiende desde la mujer tutelada hacia la mujer aut?noma incluye una multitud de modelos que describen las subordinaciones y las opresiones que dificultan o impiden, en un universo infinito formado por mujeres y ni?as (Giberti E. 2001,a) la adquisici?n de conciencia acerca de la autonom?a como soporte calificado para vivir como ciudadanas
La conciencia acerca de �ser ciudadana� desemboca inevitablemente en la revisi?n de las pr?cticas que caracterizan la vida de cada organizaci?n familiar, as? como la vida de las mujeres en sus ocupaciones laborales. Autonom?a no significa individualismo a ultranza, sino apunta a la autodeterminaci?n en lo que se refiere a tomar decisiones, condici?n que demanda una capacidad cr?tica y un compromiso participativo en la comunidad.
Formando parte de la concepci?n actual de autonom?a asociada con el juicio cr?tico desde perspectivas de g?nero queda al descubierto la autoexclusi?n del g?nero respecto de los temas econ?micos. La autoexclusi?n ha sido inducida desde las pautas culturales regenteadas por el patriarcado y sostenidas mediante la colonizaci?n intelectual-social de un universo formado por mujeres no esclarecidas acerca de sus derechos, uno de ellos disponer de informaci?n y educaci?n.
La resistencia al pensamiento que analiza las relaciones de producci?n y las relaciones internacionales, es decir, los compromisos del propio pa?s con grupos extranjeros se advierte como una carencia (salvando las excepciones). Como si la ciudadan?a condujese a privilegiar solamente la defensa de determinados niveles de derechos humanos, descuidando aquellos que competen a la econom?a y su enlace con la soberan?a nacional, la explotaci?n, el empobrecimiento de l@s habitantes de una naci?n, y por extensi?n, la responsabilidad que nos corresponde asumir respecto de las pr?ximas generaciones.
Este aspecto de la ciudadan?a referido a la econom?a y los mercados �que por razones de distribuci?n de los temas recorto como si fuera posible desagregarlo de la totalidad – impregna actualmente la construcci?n del objeto te?rico que mencione anteriormente. Uno de los riesgos m?ximos de dicha construcci?n, as? como de la praxis o puesta en acto de la ciudadan?a reside en que las ciudadanas aceptemos ser interpeladas, prioritariamente, como consumidoras y clientes. La advertencia ha sido formulada por diversos autores, entre ellos Garc?a Canclini (1995):�actualmente el espacio de participaci?n y articulaci?n del orden es el mercado�. El tema reclama otro espacio para exponerlo con el rigor necesario.
Este planteo acerca de la autonom?a posiciona a las mujeres en calidad de lo que se llam? agentes de cambio; o sea, su capacidad para recurrir a conductas opositoras a las pautas culturales hist?ricamente convalidadas as? como mantener encendido el alerta acerca de los discursos mediante los cuales las practicas sociales jerarquizan modelos dominantes a cargo del g?nero masculino. Lo que significa no acatar lo dado cuando incrementa o fogonea la discriminaci?n y la exclusi?n del g?nero. Por el contrario mediante la calificaci?n que aporta una ciudadan?a sustentada en el conocimiento y en la evocaci?n de las inequidades padecidas derivadas de la pertenencia a un g?nero, atreverse a propiciar los cambios de un sistema que no titube? en postergarnos y omitirnos de los beneficios y responsabilidades sociopol?ticas y econ?micas.
Durante siglos nuestros resortes vitales se mantuvieron tensos en la defensa de nuestras razones que contribuyeron en la revisi?n ?tica de las pol?ticas patriarcales; resortes cuya cintura pol?tica tambi?n les permiti? mantenerse el?sticos en el entrenamiento necesario para crear pol?ticas de g?nero. La variable activa de los derechos ganados y defendidos durante centurias �que constituyen el n?cleo fundante de la ciudadan?a- se ejerce en una dimensi?n pol?tica que conduce a la intervenci?n de las mujeres en la creaci?n de pol?ticas y en la observaci?n cr?tica de las actividades que realizan los poderes p?blicos (Giberti E. 1999). La insistencia actual alrededor de la ciudadan?a ratifica aquellas antiguas pr?cticas iniciales, las actualiza e impulsa a quienes sostienen que �un mundo mejor es posible�
BIBLIOGRAF?A
Barcena F. (1997): EL OFICIO DE LA CIUDADAN?A; Paid?s ;Espa?a
P. Bourdieu, Les r?gles de l’art, Paris, Seuil, 1992, (�)des objets empiriques toujours nouveaux �
Castoriadis (1995): La strategia democratica nella societ? che cambia, Ed. Datanews, Roma,
Ergas Y: El combate que no cesa, en EL SEXO NATURAL DEL ESTADO, Chejter S. Comp. Ed. Altamira. Colecci?n Piedra Libre .Bs.As.
Garc?a Canclini, N.(1995): CONSUMIDORES Y CIUDADANOS, Grijalbo, M?xico
Garc?a Prince E.(1996): DERECHOS POLITICOS Y CIUIDADANIAS DE LAS MUJERES; Ed. GENDHU; Caracas, Venezuela.
Giberti E.(1992): Pr?logo al libro MUJERES Y PARTIDOS POLITICOS, de IUTTA MARX; Ed. Legasa, Bs. As.
Giberti E. (1999): Ciudadanas en retroceso, publicado en P?gina 12, 22-XI.
Giberti E. (2000) Pr?logo aL LIBRO TRIBUNAL POR LOS DERECHOS DE LAS MUJERES A LA SALUD; Ed. UNICEF-FNUAP
Giberti E.(2001,a): La Ni?a: para una ontolog?a de la discriminaci?n inaugural, en Revista FEMINARIA; A?o XIV,N? 26/27
Maffia D. (1994): De los Derechos humanos a los derechos de las humanas, en Maffia D.y Kuschnir C.: CAPACITACION POLITICA PARA MUJERES: GENERO Y CAMBIO SOCIAL EN LA ARGENTINA ACTUAL, Ed. Feminaria, Bs.As.
O’ Donnell, Guillermo (1997) CONTRAPUNTOS, Paid?s, Buenos Aires.
von Werlhof C. (1980): Unidas como una bandada de ?guilas furiosas�.en SOCIEDAD, SUBORDINACION Y FEMINISMO, Ed. Magdalena Leon, Ed. ACEP. Colombia, 1882
Young, Iris (1989) �Polity and Group Difference: A Critique of the Ideal of Universal Citizenship�, en ETHICS, N? 99.